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En particular ha de tenerse presente que las inversiones en cuotapartes de fondos comunes de inversión no constituyen depósitos en el agente de custodia de tales fondos a los fines de la Ley de Entidades Financieras ni cuentan con ninguna de las garantías que tales depósitos a la vista o a plazo puedan gozar de acuerdo a la legislación y reglamentación aplicables en materia de depósitos en entidades financieras. Asimismo el agente de custodia los fondos comunes de inversión se encuentra impedido por normas del Banco Central de la República Argentina de asumir, tácita o expresamente, compromiso alguno en cuanto al mantenimiento, en cualquier momento, del valor del capital invertido, al rendimiento, al valor de rescate de las cuotapartes o al otorgamiento de liquidez a tal fin.
Se hace saber al público inversor, que ciertas compañías locales y extranjeras ofrecen servicios en diversos medios de comunicación, sobre productos como bonos, acciones, contratos de futuros y opciones, fideicomisos, fondos de inversión, sin contar con la autorización correspondiente de la CNV. Los ofrecimientos realizados a inversores locales desde el extranjero que permitan operar a través de plataformas informáticas o páginas de Internet, representan un alto riesgo para el público inversor. Por ello, se advierte sobre los elevados riesgos de pérdida de capital que potencialmente podría acarrear efectuar inversiones a través de entidades no autorizadas, y las consecuencias que puede traer aparejada la infracción a la Ley N° 26.831 de Oferta Pública. Si desea conocer la lista de Agentes registrados en la CNV, cliquee aquí.
Ley 24.240, Artículo 10 ter: Modos de Rescisión. Cuando la contratación de un servicio, incluidos los servicios públicos domiciliarios, haya sido realizada en forma telefónica, electrónica o similar, podrá ser rescindida a elección del consumidor o usuario mediante el mismo medio utilizado en la contratación.
La empresa receptora del pedido de rescisión del servicio deberá enviar sin cargo al domicilio del consumidor o usuario una constancia fehaciente dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas posteriores a la recepción del pedido de rescisión. Esta disposición debe ser publicada en la factura o documento equivalente que la empresa enviare regularmente al domicilio del consumidor o usuario.